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JUVENTUD REBELDE: NO SOLO PROTESTA, TAMBIÉN PROPUESTA

15 MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO SIN AGRAVIAR LA DIGNIDAD DE LA JUVENTUD PERUANA

"Aprobar un Código del Trabajo – como existe en el 90% de países de América – y terminar con la dispersión legislativa en materia laboral sobre la base del proyecto de Ley General del Trabajo discutido en el Consejo Nacional del Trabajo (http://goo.gl/AhFlpd), consensuado en más de 85% entre empleadores y trabajadores, que incluya un capítulo relativo a la promoción del empleo juvenil, y poniendo fin a los regímenes discriminatorios en materia laboral: contratos de exportación no tradicional, régimen laboral de la agroindustria, de trabajo en la industria conservera, del trabajo del hogar y en la micro y pequeña empresa."

Javier Antonio Mujica Petit, abogado laboralista, especialista en DDHH y políticas públicas.

Publicado: 2015-01-12


1. Otorgar todos los beneficios y protecciones contemplados en la Constitución y las leyes laborales a la juventud sin ningún tipo de discriminación por raza, género, religión, condición social, orientación sexual o cualquier otra índole. 

2. Instituir, con la participación de las organizaciones juveniles, un Sistema Nacional para el fomento del Trabajo Productivo de la Juventud, adscrito al Consejo Nacional del Trabajo (CNT), incluyendo una unidad administrativa en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo encargada de la planificación, desarrollo y ejecución de Planes y Programas que garanticen la incorporación de la juventud a las fuerzas productivas.

3. Incrementar el salario mínimo legal y disponer el reajuste de las pensiones de los regímenes legales de los decretos leyes 19990, 18846 y 20530 para promover el consumo y crecimiento de la demanda agregada y el fortalecimiento del mercado interno.

4. Aprobar un Código del Trabajo – como existe en el 90% de países de América – y terminar con la dispersión legislativa en materia laboral sobre la base del proyecto de Ley General del Trabajo discutido en el Consejo Nacional del Trabajo (http://goo.gl/AhFlpd), consensuado en más de 85% entre empleadores y trabajadores, que incluya un capítulo relativo a la promoción del empleo juvenil, y poniendo fin a los regímenes discriminatorios en materia laboral: contratos de exportación no tradicional, régimen laboral de la agroindustria, de trabajo en la industria conservera, del trabajo del hogar y en la micro y pequeña empresa.

5. Instituir bonos – con cargo a un impuesto del 1% adicional al consumo de bebidas alcohólicas – dirigidos a premiar en el sector privado la contratación laboral de mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad y jóvenes entre 18 y 29 años.

6. Cuadruplicar las asignaciones presupuestales de los programas pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo “Trabaja Perú”, “Jóvenes a la Obra”, “Vamos Perú” y “Perú Responsable”, estableciendo un canal de participación en la planificación y monitoreo de los mismos a las organizaciones juveniles.

7. Instituir en el Banco de la Nación líneas de crédito accesibles para las MYPEs.

8. Reconocer como crédito tributario el 50% de la subvención económica mensual que corresponde abonar a los empleadores que incluyan en sus empresas a jóvenes en las modalidades formativas de aprendizaje con predominio en la empresa y en el Centro de Formación Profesional (prácticas pre-profesionales y profesionales), así como de capacitación laboral juvenil, previstas en la Ley N° 25818, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

9. Crear un banco de proyectos para el desarrollo de la juventud productiva ligado a un Fondo Nacional Pro Empleo Juvenil de 500 millones de dólares para el desarrollo de los proyectos que califiquen por su sustentabilidad, ligazón a cadenas productivas y replicabilidad a nivel nacional.

10. Reforzar los servicios de cuidado infantil que, además de promover el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 3 años de edad, favorecen la participación de las mujeres jóvenes en el mercado de trabajo; y en particular reforzar la extensión descentralizada del programa “Cuna Más” a nivel nacional.

11. Legislar para que en las empresas donde laboren 20 o más trabajadoras con hijos menores de 5 años se instituyan Salas Cunas, especialmente acondicionadas y con personal idóneo, para atender durante las horas de trabajo a los hijos/as de las trabajadoras, permitiéndose a los centros laborales concertar para estos efectos la utilización de establecimientos comunes; quedando a cargo del PROMUDEH el deber de implementar, de manera descentralizada, el mismo tipo de servicios para las trabajadores en empresas con un menor número de trabajadores.

12. Revertir los retrocesos efectuados en relación con las capacidades de fiscalización de la Superintendencia de Fiscalización Laboral y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

13. Reducir a 9 el número de trabajadores necesario para formar un sindicato, reinstituir la negociación colectiva de rama e incluir el derecho de los jóvenes en formación a negociar colectivamente con sus empleadores la mejora de sus condiciones de empleo.

14. Crear una mesa de trabajo con la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de las organizaciones representativas de los jóvenes, trabajadores, empleadores y magisterio nacional, encargada de cualificar el currículo escolar para adaptarlo a las necesidades del mercado de trabajo.

15. Disponer legislativamente que no se podrá despedir colectivamente ningún porcentaje de la planilla de trabajadores por causas económicas, tecnológicas o por motivo de reestructuración objetiva sin que, oportuna, previamente y de manera sustentada, se haya puesto en conocimiento de los trabajadores/as afectados/as las causas invocadas como justificantes del cese, así como discutido con éstos y descartado, también de forma sustentada, la posibilidad de implementar otras medidas alternativas y distintas del despido, tales como la reubicación temporal o permanente de las o los trabajadores afectados, la modificación o reducción de su jornada de trabajo, la suspensión temporal de sus contratos de trabajo con reserva del puesto o cualesquier otra alternativa que las partes consideren conveniente y no afecte los derechos constitucionales de las personas implicadas.


Escrito por

Izquierda Universitaria Pucp

Somos una organización política estudiantil de izquierdas con actividad en la Pontificia Universidad Católica del Perú.


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